Clínica Veterinaria Ercilla
Gonzalo Vicente Anza

 

 

TENENCIA DE PERROS EN LA

COMUNIDAD AUTONOMA VASCA

     

 

La tenencia de perros en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca está regulado por el Decreto 101/2004 de 1 de junio.

De la normativa destacamos los siguientes aspectos:

Obligación de identificar al perro y mantener actualizado el registro de datos:

Tal y como indica el artículo 2 del decreto, "Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco."

La identificación ha de realizarse mediante la implantación en el cuello de un dispositivo llamado "transpondedor", popularmente conocido como "microchip". En el momento de la identificación, se ha de notificar al Registro, el alta del animal.

También es obligación del propietario mantener actualizados los datos del Registro de Identificación de Animales, notificando cualquier modificación que se produzca en ellos. Esto es, comunicar la muerte o extravío del animal, los cambios de propietario o domicilio del mismo. Estas gestiones se realizan con un veterinario habilitado por el Gobierno Vasco para modificar los datos en el Registro y siguiendo las normas establecidas.

Otras obligaciones del propietario de un perro

Respecto a las condiciones que se exigen para mantener un animal, el Decreto regula distintos aspectos que abarcan desde las condiciones generales: "La tenencia de animales de la especie canina estará condicionada al hecho de que el propietario de aquéllos les procure alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como unas instalaciones adecuadas a sus necesidades fisiológicas y etológicas, tanto de espacio como en el aspecto higiénico-sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales." o limitaciones en el número de animales que se pueden mantener en una vivienda (artículo 5). También recuerda la obligación de recoger de la vía pública las deyecciones del animal y la prohibición de entrada de animales en locales destinados a la fabricación o venta de alimentos, entre otros.

Responsabilidad civil

El propietario de un perro es responsable civil de cualquier daño que pueda causar. Salvo en el caso de los perros catalogados como "potencialmente peligrosos" no es obligatoria la contratación de una póliza de seguros. No obstante, es muy recomendable hacerlo y habitualmente no hay problemas para incluirlos entre las garantías de las pólizas multirriesgo que se contratan para las viviendas. Existen en el mercado pólizas de responsabilidad civil para propietarios de perros. Consúltenos al respecto si lo desea.

¿Qué hago si mi perro ha mordido a una persona?

Cuando se produce una mordedura el propietario está obligado a que su perro sea sometido a un control veterinario para garantizar la seguridad de la persona mordida. El artículo 6 indica: "El propietario del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas, deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección durante catorce días, o por un periodo de tiempo distinto cuando las circunstancias epizootiologicas de cada momento así lo aconsejen y previo informe técnico motivado. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiese hecho de manera voluntaria, la autoridad municipal competente, le requerirá para hacerlo, pudiendo ordenar el internamiento y/o aislamiento del perro en un centro de recogida de animales."

Perros potencialmente peligrosos

Reciben esta denominación los perros pertenecientes a una serie de razas así consideradas por la Ley (ver listado al pie de esta página). También pueden ser considerados como Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) cualquier otro perro que tenga características morfológicas similares, aquellos de comportamiento especialmente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Los propietarios de los PPP deben de cumplir una serie de normas especiales para la tenencia de estos animales:

          1. Obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil
          2. Restricciones para circular por la vía pública
          3. Condiciones especiales para mantenerlos en el interior de un recinto privado
          4. Necesidad de obtener una licencia para su posesión o para circular con él.

Todas estas exigencias se pueden consultar de forma más detallada en el citado Decreto 101/2004 de 1 de junio.

Listado de razas consideradas POTENCIALMENTE PELIGROSAS
  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American Staffodshire Terrier.
  4. Rottweiler.
  5. Dogo Argentino.
  6. Fila Brasileiro.
  7. Tosa Inu.
  8. Akita Inu
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